Estimados colaboradores,
Este mes queremos hablaros de un tema de especial importancia a tener en cuenta si vais a recibir una contraprestación por participar o colaborar en un estudio clínico.
Destacar la importancia en aplicar la normativa fiscal a la hora de emitir facturas por participación-colaboración en estudios clínicos, aunque la recogida de datos clínicos corresponde a pacientes, la normativa tributaria establece que no está vinculada con la asistencia sanitaria, no siendo una actividad exenta de IVA y correspondiendo aplicar el tipo general, 21%. Dos cuestiones importantes:
Si eres profesional/persona física, la factura debe detallar claramente importe de IRPF, actualmente 15%, e importe de IVA, 21%. A modo de ejemplo, si los honorarios son 1.000 euros:
Base imponible | – IRPF (15%) | + IVA (21%) | Total a pagar |
1000€ | -150€ | + 210€ | 1060€ |
Si eres profesional asalariado, estos honorarios no son incompatibles con rendimientos del trabajo, pero no se debe olvidar que las cantidades de IVA percibidas hay que liquidarlas a la Agencia Tributaria en el siguiente mes al trimestre natural en que se ha emitido la factura, es decir, si se ha emitido en el segundo trimestre, debe liquidarse antes del día 20 Julio. El procedimiento a seguir para la liquidación: darse de alta en la actividad en el censo tributario vía el modelo 036, presentar la liquidación del trimestre y anual, cuando corresponda. Si la actividad no va a realizarse de forma continua, para evitar tener que presentar liquidaciones trimestrales de IVA con cuota cero, se opta por baja en la actividad, mediante el mismo modelo 036.
En APICES somos conscientes de la importancia de cumplir con la normativa fiscal para evitar regularizaciones, % de recargo, % intereses y posibles sanciones, por ello estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración de este u otros temas relacionados con la aplicación de la normativa en materia de investigación clínica.
Gracias por seguirnos.
Departamento Financiero
APICES